CONSTITUCIÓN DE LOS ESTADOS SOBERANOS DE MORIEL

                                                   CONSTITUCIÓN SUPREMA 

                                                                  DE LA  

                                            REPÚBLICA SOBERANA DE MORIEL.




  



















 A todos los que la presente vieren y entendieren,sabed: Que el Senado de Moriel , o Cámara Popular, ha aprobado y el Gobierno de la República Soberana de Moriel ha ratificado la siguiente Constitución:






PREÁMBULO






La República Soberana de Moriel, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.Proteger a todos los ciudadanos de Moriel en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una dignacalidad de vida.Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos las Micronaciones de la Tierra.En consecuencia, el Senado de la República aprueban y el Gobierno de la República (Gobernador provisional y Lord Protector) ratifica la siguiente


CONSTITUCIÓN TÍTULO PRELIMINAR


Artículo 1


1. Moriel se constituye en un Microestado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.


2. La soberanía nacional reside en la Cámara Popular o Senado de la República, del que emanan los poderes del Estado.

2.2 La soberanía ejecutiva de la micronación la ostenta el Jefe de Estado(Consúl General). Dicho cargo, ostentado por derecho de sucesión y ratificado por la Cámara Popular.

2.3 El Jefe de Estado, delega la soberanía ejecutiva en el cargo de Valente de la Micronación, encargado de formar el Gobierno Ejecutivo de la Micronación.


3. La forma política de la República de Moriel es la Aristocracia Senatorial.

3.1 Domicilio Social

 El domicilio social se establece en https://gobierno-nacional-moriel.blogspot.com/ El Officium podrá, en su caso, modificar dicho domicilio.

Artículo 2 Idioma


1. El español es la lengua  oficial de la República. Todos los ciudadanos tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.


2. Las demás lenguas serán también oficiales si el Senado ratifica la proposición formulada al respeto.


Artículo 3 simbolos nacionales : Bandera y Escudo 


  









1.  La Bandera de Moriel  : representa un sol amarillo estilizado sobre un campo azul, con ocho rayos que se extienden desde el centro hasta el borde del campo. 


2. Se utilizará la bandera de Moriel en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

3.la bandera "nunca puede ser alterada" y "siempre será la bandera" de Moriel. 









3 ESCUDO NACIONAL : Consiste en un  águila  con las alas abiertas  ,sobre su cabeza aparece un sol  con doce    Estrellas de 12  puntas Amarilla dentro de doce nubes , .sosteniendo en su pico  una cinta con el lema: IN DEUM CONFIDIMUS (EN DIOS CONFIAMOS) en el centro un escudo con un cordero sosteniendo la bandera de moriel frente a una palmera,  La palmera en el centro simboliza el motivo del Árbol de la Vida, y también representa la solidez y la capacidad de resistencia, el cordero esta  parado  sobre una biblia con los 7 sellos del apocalipsis,a ambos lados del cordero dos frutas de granada , Las patas del águila agarran una  gavilla doradas de trigo y una rama de  uva. El borde exterior está formado por dos ramas cruzadas, de laurel. y una  cinta plateada con la inscripción el nombre de la micronacion : MORIEL















4 Escudo Grande de Moriel : 

ES un  escudo  en varios  campos, en el centro un sol con 8 rayos  un monte (monte sion) rio jordan y mar muerto ,. en el superior izquierdo  un cordero parado  sobre el nuevo testamento  con los 7 sellos del apocalipsis  sosteniendo la bandera nacional de moriel , en el superior derecho ,dos llavez  con una espada  , en el inferior derecho el arca de la alianza de moriel. en el inferior izquierdo un manto de oracion judio (talit) la menorah y un shofar  .

5 Moneda : la Moneda Nacional es el Shekel Morielí.

Artículo 4 Capital  


La capital de la República de Moriel es el distrito de  Barkai , donde se haya ubicado la sede del Gobierno; el edificio de San Juan Bautista , patron de la República y donde se halla situada la Cámara del Senado.


Artículo 5


Los Senadores de la Cámara Popular  expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su institución y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley.

5.1 Los Senadores de la Cámara Popular , son los representantes de cada uno de los distritos que constituye la micronación, siendo estos distritos, totalmente independentes y libres, y mediante acuerdo histórico, se constituyen en micronación. Su institución y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto al la  Constitución del  Estado y a la ley.

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5.2 Cada uno de los distritos tiene libertad para elegir su propio sistema político.

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5.3 Los distritos, en función de su sistema político pueden organizarse en Estado, constituyendose de este modo, el Estado de Egrevia , y el Estado de Azaria .

5.4 Bir tawil . El Ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de Moriel  respecto a Bir tawil , de conformidad con los intereses nacionales. Todo acuerdo definitivo deberá ser somet ido por el Congreso de la República al procedimiento de consulta popular previsto en el artículo 59 de la Constitución.

El gobierno de Moriel  promoverá relaciones sociales, económicas y culturales con la población de Bir tawil .

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5.5 La denominación oficial de la micronación es la de "República Soberana de Moriel". (Moriel).

Artículo 6


Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.


Artículo 7 Fuerzas Armadas 


1. Las Fuerzas Armadas de la República, constituidas exclusivamente por el Ejército de tierra, tiene como misión garantizar la soberanía e independencia de Moriel, defender su integridad territorial, la seguridad la Cámara Popular  y la Sede del Gobierno.


Artículo 8


1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución de los Estados de Moriel y al resto del ordenamiento jurídico.


2. Corresponde a los miembros de la Cámara Popular  promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.


3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.


TÍTULO I


De los derechos y deberes fundamentales


Artículo 9


1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.


2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por la República de Moriel.




CAPÍTULO PRIMERO


De los ciudadanos deMoriel y los extranjeros


Artículo 10


1. La nacionalidad de Moriel se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley dictaminada por la Cámara Popular.

1.1  Ninguna persona pierde su condición de ciudadanía por inactividad. La ciudadanía de Moriel salvo incumplimiento de lo establecido en el presente Código, es vitalicia .

1.2 Dado que la República Soberana de Moriel  no está legalmente reconocido a nivel internacional, el candidato a la ciudadanía acepta que la ciudadanía morielí no reemplaza su nacionalidad actual.


2. Ningún ciudadano de origen podrá ser privado de su nacionalidad.


3. La República podrá concertar tratados de doble nacionalidad con Microestados siempre que hayan tenido o tengan una particular vinculación con Moriel.


En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los ciudadanos de Moriel sin perder su nacionalidad de origen.

4.  son ciudadanos aquellos que   tambien tienen cédula de identidad con fecha desde el 21 febrero del 2016 .

5. Los ciudadanos que utilicen Moriel para incumplir cualquier legalidad internacional perderán su condición y serán expulsados de forma permanente de la micronación.

6. Cualquier persona que obtenga la ciudadanía reconoce eximir a la micronación de todo fraude o ilegalidad cometidos en la misma, siendo el propio ciudadano responsable de todo incumplimiento vigente en cualquier país a nivel internacional.

7  La ciudadanía morielí puede adquirirse por nacimiento, adopción o elección.

Se adquiere por parte del padre o por parte de la madre a través del iure sanguinis; por adopción, si un ciudadano morielí decide adoptar a una persona de su familia; por elección, si se presenta una solicitud periódica a la Oficina de Ciudadanía administrada por la Jefatura de Policía.



8 - La ciudadanía morielí prevé distribuciones, diferentes para la capacidad legal ante la ley: ciudadanía sin derecho a voto y ciudadanía con derecho a voto.

Sin embargo, los derechos políticos no se conceden a los niños menores de catorce (14) años, como se establece en la Constitución.

Se reconoce la posesión exclusiva de la ciudadanía con derecho al voto, ya que se considera un principio irrenunciable para la participación en la vida política y social de la nación.

Cualquiera que sea el tipo de ciudadanía que posea, la posesión de nacionalidades adicionales debe comunicarse adecuadamente a las autoridades competentes de la res pública.

Por lo tanto, el ciudadano en posesión de la ciudadanía con derecho a voto no puede poseer otras ciudadanías micronacionales, salvo raras excepciones establecidas por la ley.

Al ciudadano en posesión de la única ciudadanía sin derecho a voto se le concede la posesión de otras ciudadanías micronacionales, siempre que estas últimas tengan relaciones de amistad y alianza con el Senado y el Pueblo Morielí.

Es posible para el Príncipe del Senado por edicto, como para las Asambleas por consulta, la concesión de ciudadanías honorarias a personas que se han distinguido por méritos particulares hacia la Res Publica. Sin embargo, estos últimos no prevén en modo alguno el acceso al derecho de voto.



9 - Ciudadanía sin derecho a voto, en latín "Civis sine suffraggio", también llamada Ciudadanía morielí latina, es simple ciudadanía y adhesión en la Res Publica.

Su concesión es hecha por la Oficina de Ciudadanía de la Jefatura de Policía después de una solicitud regular y formal, llenando un formulario especial, llamado Censo.

La liberación no tiene tiempos de espera específicos, excepto los necesarios por prácticas burocráticas.

Tras su liberación, implica la posibilidad de participar en la vida social de la res pública, pero no la posibilidad de expresar el derecho de voto o postularse para un cargo público, excepto en raras excepciones previstas por la ley.


10 - Ciudadanía con derecho a voto, en latín "Civis suffraggio", también llamada Ciudadanía Morielí Quirita, es ciudadanía activa y militante en la Res Publica.

Su otorgamiento es realizado por la Oficina de Ciudadanía de la Questura después de un período de cinco (5) días, en el cual el solicitante llena el censo y muestra los requisitos de participación adecuada necesarios para su liberación.

Este período de espera puede reducirse o aumentarse dependiendo de las características particulares presentadas por el solicitante: a favor, si ya ha sido ciudadano morielí en el pasado, tiene méritos particulares reconocidos hacia la Nación o ha demostrado una participación manifiesta y válida durante o antes sino del tiempo de espera; en su contra, si pesan condenas internacionales sobre su persona, pero no de carácter político, o demuestran una participación baja e injustificada durante el período de espera.

Una vez liberado, implica la posibilidad de participación inmediata en reuniones públicas y la posesión del derecho al voto.




11 - El Censo y la Cédula de Identidad son los documentos que dan fe de la existencia del sujeto dentro de las listas de ciudadanos de la Res Pública contenidas en el Registro de Moriel.

La veracidad de los datos introducidos allí es una condición fundamental y necesaria para la validez de la ciudadanía. La inscripción del censo tiene lugar en el momento del nacimiento, la adopción o la adquisición de la ciudadanía morielí. La emisión de la Cédula de Identidad sólo podrá realizarse a los Ciudadanos que tengan la edad mínima de acceso a los derechos políticos de catorce (14) años, según lo previsto por la Constitución.

El formulario del censo debe presentar por ley el nombre real del solicitante, el apodo  asumido en el campo informático, el sexo, su fecha de nacimiento, el lugar de origen, la posesión de otras ciudadanías nacionales y la dirección de correo electrónico de referencia.

Cualquier adición al formulario mencionado se decide por orden

de la Oficina de Ciudadanía en lugar de la Jefatura de Policía.

También se estipula que los censos semestrales de la población se llevan a cabo bajo la supervisión de las autoridades competentes.

La inscripción en el Registro de Moriel, debido al correcto envío del Censo, sigue a la emisión de la Cédula de Identidad, transcurrido un plazo de cinco (5) días y no superior a quince (15) días.

Establece: Nombre, Apellido, Sexo, Fecha de Nacimiento, Ciudadanía, Código Personal y el Código de la Cédula de Identidad.

Su liberación es hecha por la Oficina de Registro de Moriel en lugar de la Jefatura de Policía.

Su factura, el modelo utilizado y el estilo son creados por la Jefatura de Policía.

El Codice Anagrafico es un código alfanumérico doble, dado en la parte literal por las iniciales del nombre y por la parte numérica por números progresivos debido a su registro en el tiempo.

El Código de la Tarjeta de Identidad viene dado por un código simplemente progresivo de número, siempre debido a su liberación en el tiempo.



12 - La pérdida de la ciudadanía sin derecho a voto se debe por revocación o por muerte o por imposibilidad comprobada de determinar la veracidad de las declaraciones contenidas en el censo.



13 - La pérdida de la ciudadanía con derecho al voto se debe ya sea por revocación o por muerte o por falta de participación comprobada del sujeto de la vida política, social y económica de la Res Publica.

La falta de participación activa del ciudadano con derecho a voto se declara comprobada si se comprueba que ha sido despedido injustificadamente por la Res Pública por un período superior a sesenta (60) días.

Una vez constatada la desaparición, se suspende la Ciudadanía con derecho a voto por un período igual a otros treinta (30) días, en los que se espera el retorno y la razón dada del ciudadano desaparecido.o. La suspensión cesa inmediatamente después del regreso de la suspensión, excepto por un período de dos (2) semanas antes de la fecha fijada para las elecciones para las Asambleas Legislativas y el Consulado.

Una vez que se comprueba la ausencia incluso durante el período destinado a la suspensión, la ciudadanía se degrada definitivamente a Ciudadanía sin derecho a voto.



14 - A cualquier persona que esté subordinada a micronaciones o sujetos de otra naturaleza abiertamente hostiles a la Res Publica no se le concede la ciudadanía y se la revoca.


15 - A la entrada en vigor de esta ley, se confirma la ciudadanía a todos los que ya tienen derecho. También se ordena un nuevo censo de la población de la Res Publica.

En este censo es posible elegir los dos tipos de ciudadanía, activa o de apoyo. La invitación al Censo se envía a los antiguos y nuevos ciudadanos de la República Soberana de Moriel.


Artículo 11


Los ciudadanos de Moriel son mayores de edad a los veinte años.


Artículo 12


1. Los extranjeros gozarán en Moriel de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.


2. Solamente los ciudadanos de la República de Moriel  serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 22.


3. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en la República de Moriel.




CAPITULO SEGUNDO


Derechos y libertades


Artículo 13


Los ciudadanos de Moriel son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.




SECCIÓN 1ªDe los derechos fundamentales y de las libertades públicas


Artículo 14


Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.


Artículo 15


1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.


2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.


.3. Santa Iglesia Protestante Apostólica de Moriel




La República de Moriel reconocerá la misión exclusiva de la Santa Iglesia  Protestante Apostólica de Moriel, como iglesia nacional, en la vida espiritual del pueblo morielí, en el desarrollo de su cultura nacional y en la preservación de su identidad nacional.




4. Vínculos con el Estado de Israel y la diáspora judia y judeo-cristiana

La República de Moriel implementará una política dirigida a la cooperación política, económica y militar y a garantizar los lazos de comprensión y seguridad con el Estado de Israel .

La República de Moriel implementará una política destinada a desarrollar lazos integrales con la diáspora morielí  y preservar la  morielidad, y promoverá la repatriación  Confesión judeo-cristiana-protestante  tendrá carácter estatal.


Artículo 16


1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.


2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.


3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.


4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.


Artículo 17


1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.


2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.


3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.


4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.


Artículo 18


Los ciudadanos de Moriel tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de Moriel en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.


Artículo 19


1. Se reconocen y protegen los derechos:a) 


A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.


b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.


c) A la libertad de cátedra.


d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.


2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.


3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad .


4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.


5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.


Artículo 20


1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.


2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.


Artículo 21


1. Se reconoce el derecho de asociación.


2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.


3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.


4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.


Artículo 22


1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de los representantes de la Cámara Popular .


2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.


Artículo 23


1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.


2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.


Artículo 24


Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.


Artículo 25


1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.


2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertadesfundamentales.


3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.


4. La enseñanza básica es obligatoria.


5. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.


Artículo 26


1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.


2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.


Artículo 27


1. Todos los ciudadanos Moriel tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.


2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.


SECCIÓN 2ª


De los derechos y deberes de los ciudadanos de la República


Artículo 28


1. Los ciudadanos de Moriel tienen el derecho y el deber de defender a la República Soberana de Moriel.


2. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.


3. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.


Artículo 29


1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.


2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.


3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

4.Moriel  estructurará su economía conforme a la legalidad internacional, sin incumplir ninguno de los preceptos o legislaciones vigentes en cualquier país del mundo.


Artículo 30


1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.


2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.


Artículo 31


1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada, a la herencia y al cargo Senatorial.


2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.


3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada, mediante la correspondiente notificación por escrito y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.


Artículo 32


1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.


2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 21.


Artículo 33


1. Todos los ciudadanos de Moriel tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.


Artículo 34


Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de libre mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.


CAPITULO TERCERO


De los principios rectores de la política social y económica


Artículo 35


1. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.


2. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.


Artículo 36


1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al LIBRE COMERCIO al desarrollo tecnológico.


2. Asimismo, los Senadores fomentarán una política que garantice la formación de una cultura eco-sostenible y socialmente avanzada.


Artículo 37


El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los ciudadanos de CONSTITUCIÓN de la REPÚBLICASOBERANA DE MORIEL .


Artículo 38


1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.


2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.


3. Los Senadores fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte.Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.


Artículo 39


1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.


2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.


Artículo 40


1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.


2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.


3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.


Artículo 41


Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de la República de Moriel y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.


Artículo 42


Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.


Artículo 43


La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.


CAPITULO QUINTO


De la suspensión de los derechos y libertades


Artículo 44


1. La suspensión de los derechos y libertades de la República de Moriel sólo obedecerá a actuaciones de emergencia en caso de peligrar la integridad de la República y siempre con la autorización unánime de la Cámara del Senado en pleno.La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.


TITULO II


Del Cónsul General


Artículo 45.


El Cónsul General o Valente es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación de la República de Moriel en las relaciones internacionales, especialmente con las micronaciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.


1.1 En periodos Concretos, asumirá el cargo de Jefe de Estado el Gobernador provisional o en su defecto el individuo designado por el Valente..


2. Su título es el de Cónsul General de los Estados de Moriel o Valente de la República  y podrá utilizar los demás que correspondan a su rango Senatorial.


3. La persona del Cónsul General o Valente  es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 51, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 52,2.


Artículo 46


1. (Consúl General).El título de Cónsul General o Valente es hereditario. Dicho cargo, ostentado por derecho de sucesión y ratificado por la Cámara Popular.La sucesión en el cargo seguirá el orden dictaminado por la Cámara Popular en sus sesiones plenarias de investidura, siendo preferido siempre el candidato con más apoyos entre los Senadores, sin discriminación por edad o sexo.

2. La Constitución concede al Consúl General y Presidente de Moriel el derecho de designar al ciudadano que le suceda.


Esta elección se hará constar en carta autógrafa sellada y dirigida al Senado, que no podrá abrirla antes de la vacancia de la Presidencia.


Este depósito estará custodiado dentro de una caja  particularmente firme por dos llaves diferentes, una de las cuales descansará en las manos del Presidente de Moriel  y la otra en las del Presidente del Senado.


Artículo 47


La dama del Cónsul General no podrá asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto en la Cámara Popular en función de cada situación.


Artículo 48


1. El Cónsul General, al ser proclamado ante la Cámara Popular , restará juramento de desempeñar fielmente sus funciones,  guardar y hacer guardar el códex general y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de los Senadores de la Cámara Popular.


Artículo 49


Corresponde al Cónsul General:


a) Sancionar y promulgar las leyes.


b) Convocar y disolver la Cámara Popular en sus situaciones extraordinarias.


c) Convocar a referéndum temas de interés general,a petición del Constante de la República  cuando no tenga el apoyo de la Cámara Popular.


d) Proponer el candidato a Lord Protector de la República y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.


e) Constituir el Gobierno de la República.


g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones de la Cámara Popular, cuando lo estime oportuno.


h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.


i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.


Artículo 50.


El Cónsul General acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en Moriel están acreditados ante él.


2. Al Cónsul General corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.


3. Al Cónsul General corresponde, previa autorización de la Cámara Popular declarar la guerra y hacer la paz.

Artículo 51.


Los actos del Cónsul General serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 58, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

De los actos del Cónsul General serán responsables las personas que los refrenden.


Artículo 52.


1. El Cónsul General recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

2. El Cónsul General  nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.



TITULO III


De la Cámara de Senadores o Cámara Popular


CAPÍTULO PRIMERO


De las Cámaras


Artículo 53.


1.La Cámara Popular representa a los Estados de Moriel.

1.1  La Cámara Popular es el órgano supremo de poder de la República Soberana de Moriel . Decide, en sus sesiones plenarias, sobre las cuestiones básicas de la política de Estado.


1.2  La Cámara Popular es el único órgano constitucional y legislativo de la República Soberana de Moriel . Nadie puede restringir sus derechos. En sus actividades, la Cámara Popular aplica el principio de unidad en la toma de decisiones y en la aplicación.


2. La Cámara Popular  ejerce la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controla la acción del Gobierno y tiene las demás competencias que le atribuya la Constitución.


3. La Cámara Popular  es inviolable.


Artículo 54


1.Nadie podrá ser miembro de la Cámara Popular  sin el expreso consentimiento del Pleno de la Cámara.


Artículo 55


1. El Senado es la Cámara de representación de todos los distritos de los Estados Soberanos de Moriel.


2. Los Senadores son elegidos por cuatro años y desposeídos del honor finalizado ese periodo o al acto, en caso de disolución de la Cámara Popular.


Artículo 56


1.Los Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.


2. Durante el período de su mandato los Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.


4. Los Senadores no percibirán asignación alguna.


Artículo 57


1. La Cámara Popular se reunirá periódicamente.


2. La Cámara podrá reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Constante o del Valente de la República.

Artículo 58.


1.Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Cónsul General y, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Cónsul General  le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Cónsul General  disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

TITULO IV DIPLOMACIA 

Artículo 59. Moriel establecerá relaciones diplomáticas con aquellas micronaciones que puedan demostrar una existencia desde al menos 3 meses antes de firmar el tratado.


Artículo 60. Moriel establecerá relaciones diplomáticas con aquellas micronaciones que reconozcan y apliquen la Declaración Universal de los Derechos Humanos.


Artículo 61. Moriel  establecerá relaciones diplomáticas con aquellas micronaciones que sean regidas por una democracia, sea representativa, participativa o directa.


Artículo 62. Moriel establece la neutralidad como eje básico de su política diplomática. No participará en ningún conflicto alineada con ninguna micronación, salvo cuando peligren la integridad y la Defensa micronacional.

TÍTULO V 


MARCO FESTIVO Y LABORAL

Artículo 63. El día 25  de junio es la Fiesta Nacional o Día de la Patria. Será considerado día festivo en la micronación.


Artículo 64. El día 1 de mayo es el Día del Trabajador. Será considerado día festivo en la micronación.


Artículo 65. Todos los funcionarios públicos y trabajadores tienen derecho a 50 días festivos cada año, podrán distribuirlos a su propia voluntad.

Artículo 66.


La Constitución podrá ser reformada:


a) A propuesta del Gobierno.


b) A propuesta de la cuarta parte de los miembros del Parlamento.


En cualquiera de estos casos, la propuesta señalará concretamente el artículo o los artículos que hayan de suprimirse, reformarse o adicionarse; seguirá los trámites de una ley y requerirá el voto, acorde con la reforma, de las dos terceras partes de los Diputados en el ejercicio del cargo, durante los cuatro primeros años de vida constitucional, y la mayoría absoluta en lo sucesivo.


Acordada en estos términos la necesidad de la reforma, quedará automáticamente disuelto el Parlamento y será convocada nueva elección para dentro del término de sesenta días.


La Cámara así elegida, en funciones de Asamblea Constituyente, decidirá sobre la reforma propuesta, y actuará luego como Cortes ordinarias.

TÍTULO VII

MARCO DE DEFENSA

Artículo 67. Todo ciudadano de Moriel tiene derecho a participar, si lo desea, en las Fuerzas Armadas Senatoriales.


Artículo 68. Las Fuerzas Armadas Senatoriales tienen como deber investigar procesos de Defensa para garantizar la estabilidad en Moriel, así como garantizar el cumplimiento efectivo del presente Código.


Artículo 69. Las investigaciones en asuntos de Defensa serán confidenciales, y únicamente deberán hacerse públicas si un Juez lo exige o si el Senado, con más del 75% de los votos a favor, lo solicita.


Artículo 70. El Canciller garantizará todas las facilidades necesarias a las Fuerzas Armadas Senatoriales para la buena Defensa.


Artículo 71. Las Fuerzas Armadas Senatoriales tendrán acceso permanente y directo a la administración de la página web, el correo electrónico y todos los elementos administrativos micronacionales.

Art. 72 Las Fuerzas Armadas de la Res Publica (F.A.R.P.) son el único cuerpo de orden público y defensa autorizado para operar en la República Morielí  y en nombre del pueblo de la misma.

Todos los miembros de las FARP deben ser ciudadanos de la Res Publica y prestar un juramento de servicio que los vincule a una lealtad absoluta hacia ellos.


Las FARP se dividen en las siguientes esferas de competencia:

- Mantenimiento del orden público interno, tarea del Ministerio Público;

- Operaciones de defensa y ataque, reservadas a las fuerzas armadas regulares puestas bajo el control directo del Estado Mayor;


Artículo 73 Las FARP están dirigidas por el Estado Mayor de la Res Publica, la estructura de mando se divide de la siguiente manera:

- el Mando Estratégico de las FARP está asignado al Príncipe del Senado con la tarea de coordinar a las FARP y supervisar su acción;

- el Comando Táctico de las FARP se asigna a los Cónsules de la Res Publica en funciones, de acuerdo con los acuerdos entre ellos; ejercen el mando directo de las unidades operativas;

- todos los demás miembros de las FARP se unen al Estado Mayor como subordinados y, posiblemente, en consulta con los mandos.


Los Cónsules y el Príncipe del Senado pueden ejercer el derecho de delegar los cargos de mando en otros por tiempo limitado, indicando su propia Optio, que asume temporalmente plenos poderes.

Todos los demás miembros de las FARP tienen como Optio a los dos Cónsules, que pueden ser remitidos temporalmente de sus cargos.


Es posible que los cónsules y el príncipe del Senado nombren a un solo Jefe de Estado Mayor, llamado Magister Militum Praesentalis, para que les apoye en su actividad de mando. Coordina los comandos estratégicos y tácticos.


Artículo 74 Por debajo de los mandos, las FARP se regulan según una estricta jerarquía de mando, subordinada al Estado Mayor, ordenada de la siguiente manera:


- Legado

- Tribuno

- Decano

- Soldado


Todos los rangos pueden ser adquiridos progresivamente a través de méritos o ascensos reconocidos, por recomendación de los Cónsules y aprobación del Príncipe del Senado.

Estos grados implican responsabilidad y autoridad de mando sobre los subordinados, si los hubiere, y subordinación a los superiores en rango.

La composición de las FARP, su evolución y su funcionamiento deben ser públicos únicamente en las partes que se requieran para mantener el orden público.

La organización interna de las estructuras que acogen a las FARP es responsabilidad acordada por los Comandos.



Artículo 75 Ciertas actividades y departamentos de las FARP pueden ser clasificados y puestos en conocimiento sólo a los Cónsules y al Príncipe del Senado, así como a los miembros involucrados.



Artículo 76 El alistamiento puede tener lugar por propuesta directa a uno o más ciudadanos por el comando táctico o por solicitud voluntaria de un ciudadano.

El ciudadano voluntario es juzgado por los Cónsules y el Príncipe del Senado, quienes establecen su competencia y compatibilidad con las tareas reservadas.

En caso de guerra, es posible alistarse a través de licitaciones para facilitar la disponibilidad de más voluntarios en el menor tiempo posible.


Artículo 77 El Ministerio Público es el órgano del Estado que tiene el deber de mantener el orden público dentro de la cosa pública y garantizar el pleno cumplimiento de las leyes por parte de los ciudadanos.

Está gobernado por un Fiscal que puede, a su elección, reclutar un cuerpo de agentes para que le ayuden en esta tarea.

El mandato del Fiscal tiene una duración de un trimestre con posibilidad de renovación y es nombrado directamente por los Cónsules como titulares del Ministerio de Defensa.

El nombramiento de los agentes se lleva a cabo mediante licitación de acuerdo con las disposiciones precisas expresadas en el Estado Mayor.

Se les encomiendan las siguientes tareas precisas:

- Investigaciones de investigación;

- Aplicación de la ley;

-Fiscal;

- Registro de delitos cometidos por ciudadanos individuales;


Artículo 78 Las fuerzas armadas regulares, que están bajo el control directo del Estado Mayor, tienen el deber de llevar a cabo todas las acciones posibles para la defensa preventiva de la República y para cualquier acción de ataque motivado.

Bajo la autorización de los Cónsules y del Príncipe del Senado, pueden ser utilizados en acciones secretas de control, infiltración y recopilación de información con fines preventivos o para acciones defensivas y ataques preventivos; la derogación y la inmunidad de las leyes de la Res Publica pueden concederse a todas sus actividades a juicio de los Cónsules y del Príncipe del Senado.


Todas las operaciones juzgadas dignas de secreto pueden ser clasificadas por el Príncipe del Senado y los Cónsules a diferentes niveles, tanto dentro como fuera de las FARP.


Artículo 79 La responsabilidad penal por las acciones de los miembros de las FARP, cuando corresponda, sigue la jerarquía de mando que los autorizó.

La responsabilidad de las acciones no autorizadas recae inequívocamente en quienes las llevan a cabo.


Los miembros de las FARP que abusen de su autoridad o no cumplan debidamente con sus deberes serán castigados:

- por el Comando Táctico con la suspensión del servicio;

- por el Mando Estratégico con inhabilitaciones temporales de un máximo de treinta días y suspensión del servicio por tiempo indefinido.


Aquellos que tengan conocimiento de información secreta están obligados a mantenerla como tal, bajo pena de suspensión inmediata de todos los cargos y condena por traición.


VIII DISPOSICIONES DE GUERRA


I. Estados de Paz, Guerra y Sitio


Art. 80  La Res Publica, al tiempo que busca la paz y la armonía común, reconoce la necesidad de adoptar disposiciones especiales para hacer frente a las amenazas que se ciernen sobre ella.

En este sentido, adopta un sistema que clasifica sus condiciones generales con estados de seguridad definidos de la siguiente manera: "Estado de Paz", "Estado de Sitio" y "Estado de Guerra", adoptando el primero como condición ordinaria y al que siempre debe tender a ello.

El funcionamiento de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, indivisibles y sujetos a la Constitución y a la Legislación vigente en el Estado de Paz, podrá ser objeto de posibles modificaciones en función de la gravedad de la situación en el caso de Estado de Sitio y Estado de Guerra.


Artículo 81 El Gobierno, a propuesta de los ciudadanos o del Estado Mayor de la República para la Defensa Nacional, puede proponer la promulgación del Estado de Sitio en caso de una amenaza particular para el Estado por parte de un enemigo no identificado y/o interno.

La solicitud debe ser aprobada por el Príncipe del Senado. En caso de rechazo, si se vuelve a proponer y se rechaza por un número superior a tres veces, se someterá al juicio de las asambleas legislativas reunidas en sesión conjunta. El Estado de Sitio legitima los cambios en el comportamiento normal en un estado de paz y, si la amenaza es grave, legitima la solicitud de la Ley Marcial.


Artículo 82 El Gobierno, a propuesta de los ciudadanos o de cualquier organismo estatal, podrá, con razonable justificación, proponer a las Asambleas Legislativas reunidas en sesión conjunta la promulgación del estado de guerra contra las naciones hostiles. Si las Asambleas Legislativas acceden a la solicitud, ésta debe ser aprobada por el Príncipe del Senado, quien puede rechazar la solicitud una sola vez, devolviendo la solicitud a las Asambleas Legislativas. Si la solicitud es nuevamente concedida, el Príncipe del Senado está obligado a dar su aprobación y emitir la Declaración de Guerra, con la cual la Res Publica sanciona el comienzo de las hostilidades beligerantes con acciones defensivas y ofensivas contra las naciones enemigas.

El estado de guerra puede implicar la exigencia de la Ley Marcial.


Artículo 83 En todos los estados de seguridad, el Estado Mayor de la República para la Defensa Nacional tiene el mando de las operaciones militares.


Artículo 84 La ley marcial impone la disolución de las cámaras y la congelación del gobierno hasta el final de la guerra.

Los tribunales militares vienen a sustituir a los tribunales civiles en cualquier caso judicial.

Su vigencia es de un máximo de dos años, transcurridos los cuales el tribuno de la plebe a través de la Concilia Plebis responderá ante el gobierno si prorroga o no esta ley.


Artículo 85 En caso de guerra, se pueden imponer restricciones a los derechos civiles y políticos y cambios en el comportamiento normal en un estado de paz, sujeto a la autorización del Senado. Tales restricciones y enmiendas no podrán en ningún caso ser contrarias a los principios fundamentales expresados en la Constitución.


Artículo 86 En los Estados de Sitio y de Guerra, el Gobierno cede la iniciativa al Estado Mayor General del Ejército para la Defensa Nacional en las principales cuestiones relativas a la seguridad nacional. El Estado Mayor presenta un Documento en el que se indican los procedimientos a aplicar, que se somete a juicio del Senado y es refrendado por el Jefe del Estado.




DISPOSICIÓN DEROGATORIA


1. Queda derogada la Constitución de 22 de febrero de 2020 .

2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.


DISPOSICIÓN FINAL

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES



El. A partir de la aprobación de la citada Constitución, caducan todas las prerrogativas dictadas por la anterior, al tiempo que se asumen inmediatamente los nuevos derechos y deberes sancionados por ella.

II. Después de la promulgación del texto constitucional, la Asamblea Constituyente se disuelve y se constituye como Tribunal Constitucional, con el derecho y el deber de salvaguardar el respeto a la ley fundamental del Estado.

III. Toda reforma a la Constitución deberá ser autorizada por el Senado con Consulta Final y aprobada en el seno de la Asamblea Popular por todos los ciudadanos allí reunidos, con la posibilidad de delegar la revisión y modificación a una nueva Asamblea Constituyente.

IV. Al lograrse la independencia territorial, los títulos constitucionales deben ser revisados y ampliados de acuerdo con las necesidades derivadas del nuevo estatus alcanzado.

V. El presente texto es promulgado por el Jefe del Estado, firmado por el Presidente de la Asamblea Constituyente y refrendado por los Cónsules. El texto también se conserva en los Archivos Nacionales como una ley fundamental del Estado y es fielmente observado por todos los ciudadanos y órganos de la Res Publica.

Esta Constitución entrará en vigor el día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de Moriel.

Por tanto, en representación de las Cortes Constituyentes, mando a todos los morielíes, autoridades y particulares, que guarden y hagan guardar la presente Constitución, como norma fundamental del la República Soberana de Moriel.



Palacio de las Cortes Constituyentes a doce de agosto de dos mil veintidós ( 12 de agosto 2022 ).

POR LO TANTO, QUEDA FIJADA LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA SOBERANA DE MORIEL CON DICHOS ARTÍCULOS.










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