Ley 21 /2020 sobre Regulación de Diplomacia

Senado de Moriel Ley 21/2020 sobre Regulación de Diplomacia 


Ley 21/2020, de 27 de julio, sobre Regulación de Diplomacia Senado de Moriel 27 de julio de 2020 


El Senado de Moriel ha aprobado y la Presidencia de Moriel sanciona la siguiente Ley. 


Artículo 1. PROPÓSITO. Regular el protocolo de la aplicación de política diplomática en Moriel, los procedimientos para reconocer a entidades diplomáticas y la firma de tratados diplomáticos con micronaciones.

Artículo 2. REQUISITOS PREVIOS. Las entidades micronacionales deberán cumplir unos requisitos mínimos para ser reconocidas por Moriel: 1. Tener una existencia demostrable de al menos 6 meses. 2. Tener un sitio web donde sea accesible información sobre el sistema de Gobierno, Jefatura de Estado, correo electrónico de contacto, ubicación y reivindicaciones territoriales. 3. No tener reivindicaciones territoriales en la Antártida, islas artificiales marítimas o fuera del Planeta Tierra. 4. No estar en guerra con ninguna micronación.

 Artículo 3. APROBACIÓN DE ACUERDOS. Todos los acuerdos diplomáticos serán negociados por la Oficina de la Presidencia de la República o el Primer Ministerio y aprobados o rechazados por el Senado en un plazo no superior a 48 horas. 

Artículo 4. SUSPENSIÓN DE ACUERDOS. Los acuerdos con cualquier micronación podrán ser suspendidos sin previo aviso en cualquier momento, cuando la micronación que fue reconocida por Moriel cambie de modelo de país o cuando incumpla los requisitos citados en el Artículo 2. 

Artículo 5. PLAN DE DESARROLLO. Moriel ofrecerá a nuevas micronaciones un Plan de Desarrollo que incluya la creación y puesta en marcha de una página web oficial, logotipos para las instituciones públicas de la micronación y participación de la micronación en competiciones deportivas o eventos culturales. 

Artículo 6. SUSPENSIÓN DE PLANES DE DESARROLLO. Los planes de desarrollo incluyen como requisitos para su ejecución todos los citados en el Artículo 2. El incumplimiento de cualquiera de ellos supone la cancelación del Plan sin necesidad de previo aviso y de forma unilateral por parte de Moriel. 

Artículo 7. NOMBRAMIENTO DE EMBAJADORES. Moriel nombrará un embajador en micronaciones reconocidas. La embajada morielí enviará al país donde está abierta información sobre trámites administrativos al menos una vez al mes.

 Artículo 8. MODIFICACIÓN O DEROGACIÓN DEL ACTA: Esta Ley puede ser modificada o anulada con los votos de ⅔ del Senado.

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