Ley 21/2020, de 27 de julio, sobre Regulación de Diplomacia
Senado de Moriel 27 de julio de 2020
El Senado de Moriel ha aprobado y la Presidencia de Moriel sanciona la siguiente Ley.
Artículo 1. PROPÓSITO. Regular el protocolo de la aplicación de política diplomática en Moriel, los procedimientos para reconocer a entidades diplomáticas y la firma de tratados
diplomáticos con micronaciones.
Artículo 2. REQUISITOS PREVIOS. Las entidades micronacionales deberán cumplir unos
requisitos mínimos para ser reconocidas por Moriel:
1. Tener una existencia demostrable de al menos 6 meses.
2. Tener un sitio web donde sea accesible información sobre el sistema de Gobierno,
Jefatura de Estado, correo electrónico de contacto, ubicación y reivindicaciones
territoriales.
3. No tener reivindicaciones territoriales en la Antártida, islas artificiales marítimas o fuera
del Planeta Tierra.
4. No estar en guerra con ninguna micronación.
Artículo 3. APROBACIÓN DE ACUERDOS. Todos los acuerdos diplomáticos serán
negociados por la Oficina de la Presidencia de la República o el Primer Ministerio y
aprobados o rechazados por el Senado en un plazo no superior a 48 horas.
Artículo 4. SUSPENSIÓN DE ACUERDOS. Los acuerdos con cualquier micronación
podrán ser suspendidos sin previo aviso en cualquier momento, cuando la micronación
que fue reconocida por Moriel cambie de modelo de país o cuando incumpla los
requisitos citados en el Artículo 2.
Artículo 5. PLAN DE DESARROLLO. Moriel ofrecerá a nuevas micronaciones un Plan
de Desarrollo que incluya la creación y puesta en marcha de una página web oficial,
logotipos para las instituciones públicas de la micronación y participación de la micronación
en competiciones deportivas o eventos culturales.
Artículo 6. SUSPENSIÓN DE PLANES DE DESARROLLO. Los planes de desarrollo
incluyen como requisitos para su ejecución todos los citados en el Artículo 2. El
incumplimiento de cualquiera de ellos supone la cancelación del Plan sin necesidad de
previo aviso y de forma unilateral por parte de Moriel.
Artículo 7. NOMBRAMIENTO DE EMBAJADORES. Moriel nombrará un embajador en
micronaciones reconocidas. La embajada morielí enviará al país donde está abierta
información sobre trámites administrativos al menos una vez al mes.
Artículo 8. MODIFICACIÓN O DEROGACIÓN DEL ACTA: Esta Ley puede ser modificada
o anulada con los votos de ⅔ del Senado.
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